Del Derecho a la Estabilidad al Espejismo de la "Cuenta Individual": La Desarticulación de la Indemnización Laboral en Chile
Del Derecho a la Estabilidad al Espejismo de la "Cuenta Individual": La Desarticulación de la Indemnización Laboral en Chile
Por Gustavo Paredes
El debate sobre la indemnización por años de servicio en Chile no es una mera discusión técnica sobre números o porcentajes de nómina; es la historia de cómo la protección del trabajo ha sido sistemáticamente erosionada en favor de la "flexibilidad" del capital. La reciente propuesta del gobierno de José Antonio Kast sobre un sistema de indemnización a "todo evento" financiado mediante un fondo individual representa un paso decisivo en la metamorfosis de este derecho.
Históricamente, la indemnización por años de servicio concebida antes de 1973 mediante la Ley N° 16.455 tenía una doble función disuasiva y compensatoria: disuadir al empleador del despido injustificado y compensar al trabajador por el desgaste acumulado en la producción, calculando un mes de sueldo por cada año trabajado, sin topes ni límites de antigüedad. El costo del despido recaía íntegramente sobre la empresa en el momento en que se rompía la relación laboral.
La dictadura militar cercenó esta garantía al introducir en 1981 un tope drástico de 5 años, límite que la postdictadura elevó tímidamente a 11 años.
El debate sobre la indemnización por años de servicio en Chile constituye uno de los ejes fundamentales de la relación entre capital y trabajo en la historia republicana del país.
Para comprender el alcance de las propuestas de reforma impulsadas bajo el actual gobierno de José Antonio Kast, es imprescindible revisar la evolución de esta institución laboral: desde su concepción protectora anterior a 1973, pasando por la desregulación impuesta durante la dictadura militar, hasta el modelo contemporáneo.
1. El régimen pre-1973: Protección, continuidad e inamovilidad
Antes del golpe de Estado de 1973, el marco laboral chileno se sustentaba en el principio de protección al trabajador y la estabilidad en el empleo.
La regulación clave en la materia fue la Ley N° 16.455 indicada anteriormente sobre el término del Contrato de Trabajo, promulgada en 1966 bajo el gobierno de Eduardo Frei Montalva.
Los años considerados para el cálculo no tenían apartado: La indemnización era sin tope legal de años. Se calculaba a razón de un mes de sueldo por cada año prestado continuamente. Un trabajador con 25 o 30 años de servicio en una misma empresa tenía derecho a percibir 25 o 30 meses de sueldo al momento de la desvinculación injustificada.
Origen de los fondos: El pago era de cargo directo y exclusivo del empleador al momento de finalizar la relación laboral. La ley imponía un costo disuasivo al despido para desincentivar la arbitrariedad patronal y garantizar la inamovilidad laboral relativa o absoluta (donde el juez podía incluso ordenar la reincorporación si el despido no era justificado).
En ciertos sectores (como el de los empleados particulares bajo la Caja de EMPART), existían fondos previsionales de retiro acumulativo, pero la indemnización por despido actuaba como una penalización directa para la empresa.
2. La ruptura dictatorial y el proceso de precarización
A partir de 1973, la dictadura encabezada por Augusto Pinochet reconfiguró el Código del Trabajo bajo una lógica de libre mercado y flexibilización laboral:
El Decreto Ley N° 2.200 (1978): Se promulgó por la Junta de Gobierno Militar, en medio de la persecución y encarcelación de los dirigentes Sindicales, sin organización ni discución política y eliminó la inamovilidad laboral de la Ley 16.455, instaurando la figura del "libre despido" mediante el desahucio intempestivo.
La Ley N° 18.018 (1981): Asestó el golpe más severo al fijar un tope máximo de 5 años (150 días de remuneración) para el cálculo de la indemnización.
Transición y régimen actual (Ley N° 19.010 de 1990): Tras el retorno a la democracia, el Congreso aumentó el límite a 11 años (330 días de sueldo) y fijó un tope de remuneración de 90 UF (artículo 163 del Código del Trabajo). Si bien mejoró el límite restrictivo de la dictadura, consolidó la existencia de un "techo", desprotegiendo la fidelidad laboral de más de una década.
Sin embargo, la lógica punitiva para la empresa ante el despido arbitrario se mantuvo en la estructura del Código del Trabajo.
La propuesta del actual Ejecutivo pretende sustituir esta indemnización por una cotización del empleador (del orden del 1.8% mensual) administrada en cuentas individuales en el Seguro de Cesantía. A primera vista, la narrativa oficial vende la reforma como un avance en equidad: "ahora todos recibirán indemnización, incluso si renuncian". Sin embargo, bajo un análisis crítico, se evidencia una trampa regresiva:
* Abaratamiento drástico del despido: Al eliminar la obligación del pago de un mes por año servido basado en la última remuneración, despachar a un trabajador antiguo pasa a tener un costo marginal cero para la empresa en el momento del despido, pues la cuenta ya se habrá ido abonando de forma goteada.
* Precarización del monto de compensación: Los cálculos muestran que ante un despido tras una década de servicios, la suma acumulada con un 1.8% mensual apenas alcanzaría entre un 15% y un 20% de lo que el trabajador recibiría bajo la legislación vigente.
* Privatización del riesgo laboral: El empleador deja de asumir la responsabilidad social de la cesantía intempestiva y el beneficio se transforma en una suerte de "autoahorro" gestionado por entidades financieras, diluyendo la función indemnizatoria del derecho del trabajo.
Lo que el gobierno califica como "libertad y modernización laboral" no es más que la profundización del proyecto neoliberal iniciado en 1978: despojar al despido de su costo de penalización, reducir las indemnizaciones reales de la clase trabajadora y presentar la pérdida de derechos colectivos bajo el ropaje de un supuesto beneficio individual.
Publicado enfacebook el 9.8.26 por:

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