La proclama de Temucuicui y el proceso constitucional, por Héctor Vega Tapia

La proclama de Temucuicui y el proceso constitucional, por Héctor Vega Tapia

Protesta Popular

En enero de este año la Comunidad Temucuicui hizo un llamado a poner fin a la violencia estatal y a establecer un “Pacto Político Social con el Pueblo Mapuche” afirmando de esta manera su soberanía territorial y autodeterminación. Advierte al mismo tiempo que no aceptará que en el proceso constituyente se le someta a una política de subordinación institucional. Esta determinación es fundamental no solo por su contenido sino porque además representa un llamado concreto que desde la región de la Araucanía se hace al 78% de la ciudadanía que votó el 25 de octubre de 2020 por el Apruebo y con ello el llamado a una Convención Constitucional.

En los 8 puntos de la Proclama está la determinación de conformar un gobierno propio y participar activamente en el concierto de las naciones; constituir una “Comisión de Esclarecimiento Histórico” que precise responsabilidades históricas en el genocidio cometido durante la denominada “Pacificación de la Araucanía; crear una “Policía Comunitaria Mapuche” como parte de la institucionalidad de un territorio soberano y  repudio a la policía estatal chilena por los excesos cometidos; restitución total de las tierras usurpadas; emplazamiento a los tribunales de justicia a la objetividad en la aplicación de leyes, afectando a presos políticos Mapuche, revocación de los arriendos por 99 años y adjudicación de propiedades territoriales ilícitas; rechazo por allanamientos indiscriminados y un llamado a la movilización; exhortar al Pueblo Chileno a echar las bases de un “Pacto Político Social con el Pueblo Mapuche” fundado en un reconocimiento pleno de derechos. Finalmente se declara que no aceptará que el proceso constituyente restrinja sus derechos colectivos.

Un recuento necesario

Uno de los grandes desafíos del proceso constitucional en Chile y tarea urgente en esta hora es la integración de pueblos de culturas diferentes en un mismo territorio; lo que significa revestir la pluriculturidad de un objetivo político superior donde pueblos originarios, colonizadores, inmigrantes, logren desde un pasado de guerras de colonización y más tarde en la República, un presente de coexistencia pacífica destinado a establecer un Estado plurinacional.

La conquista española enfrentó desde el siglo XVI al pueblo mapuche; la república en las últimas décadas del siglo XIX afrontó esa guerra bajo el signo de la “pacificación de la Araucanía”, es decir la ocupación militar por el ejército que participó en la Guerra del Pacífico y como consecuencia de ello la reducción de las comunidades Mapuche entre la línea del Bío-Bío y el Toltén, proceso único de abuso y asesinato de miles de Mapuche, toma de tierras, robo de ganado, destrucción de lugares sagrados.

A la sociedad mapuche, pre agraria y pre mercantil del siglo XVI, donde la forma más compleja de organización es la familia, sucede en el siglo XIX comunidades importantes con autoridades permanentes y aún hereditarias (cacicazgo) –una suerte de organización estatal incipiente y que nace como un imperativo de la guerra de Arauco. Es la época de la integración progresiva del pueblo mapuche al Estado chileno en formación, proceso muy anterior a la paz oficial de las últimas dos décadas del siglo XIX.

En el pasado la llamada “pacificación de la Araucanía” (1860-1883) con la construcción de fortificaciones a lo largo de la línea del río Malleco, llevó a la ocupación militar y de territorios Mapuche, que hasta ese entonces eran autónomos según tratados firmados con la corona española y reconocidos por el estado de Chile según el tratado de Trapilhue de 1825. Este avance territorial del Estado de Chile, marcado por el robo de ganado, abuso y asesinatos llevó a las comunidades a ocupar un 5% del territorio que antes habían ocupado entre el Bío-Bío y el Toltén.[i]

Concluida la guerra en el marco de la pacificación, la radicación de la población mapuche en tierras cuyos títulos son las mercedes, se inicia un proceso que conduce a toda clase de exacciones por parte de los colonizadores chilenos y europeos que en colusión con las autoridades locales intervienen en el proceso de concesión de tierras. A ello sigue el despojo de las tierras atribuidas mediante el engaño, la usurpación y la violencia. Es la paz de la República que se asienta en un clima de exclusión y violencia. Recuérdese la Comisión Radicadora de Indígenas (1883) cuyo rol consistía en desplazar la población hacia reductos, pre establecidos, y de esa manera colonizar el territorio. Cada comunidad así desplazada recibía títulos de merced de las propiedades en que se les radicaba. Sin embargo, “de las 10 millones de hectáreas que España había reconocido como territorio mapuche en los parlamentos, se entregaron sólo 536 mil hectáreas a 150 mil nativos, dejando a muchos sin tierra” (Cfr. Marimán Pablo, 116 en M. J. Andrade, Open edition journals).[ii]

El escenario de violencia de las primeras dos décadas del siglo XXI refleja la resistencia al huinca a partir de un proceso de involución social y cultural donde la tierra permanece en el seno de una misma familia, como factor estabilizador de las comunidades o garantía que el Estado chileno revertirá la política de exclusión de los últimos 160 años de la república. Ese tipo de resistencia divide al pueblo mapuche. El Consejo Autónomo de Lonkos de Wallmapu, el Consejo de Todas las Tierras, la Coordinadora Mapuche Metropolitana y otros, preconizan el diálogo con el Estado chileno en la esperanza de un proceso masivo de devolución de tierras y en pro de un Estado plurinacional. La Coordinadora Arauco Malleco (CAM) ve en el camino institucional un obstáculo a la autonomía territorial que supone por un lado, la devolución de tierras y por otro, el reconocimiento de un Estado Plurinacional. De esto se desprende como consecuencia lógica un planteamiento revolucionario armado para así lograr el “control territorial” (Comunicado de la CAM. 31 de octubre 2020). Para la CAM negociar en el marco del proceso constituyente representa “la expresión contemporánea de una lógica colonial de sometimiento”, ya que “el mecanismo partidario chileno ha protegido al gran capital de manera histórica”, desechando con ello toda opción autonómica. Dicho capital ha históricamente desechado la consulta, destruido el medio ambiente y por el contrario militarizado la Araucanía. “La autonomía, concluyen, se consigue mediante la lucha territorial (…) lucha por territorio y autonomía, donde el derecho a la autodefensa está consagrado”.[iii]

La intención de constituir un Estado Plurinacional, paso previo a autonomía territorial y gobernabilidad sobre los territorios del Wallmapu, está lejos de concretarse en hechos de la clase política actual. Un presente muy cercano, pone en duda las intenciones en esa dirección. Solo la calle podría presionar los trabajos de la Convención Constitucional para así consagrar la nueva institucionalidad derivada de las declaraciones de plurinacionalidad.

En el presente la ley antiterrorista ha sido aplicada a las comunidades por auto atentados ocurridos durante las faenas forestales en la empresa Mininco y, destinados a crear “mayores beneficios y justificar la militarización de la zona durante las faenas forestales”. Las reivindicaciones de Ralco, Mininco, y mineras que pretenden ocupar tierras Mapuche, creando dos partes separadas de la República, develan una política alejada de la convivencia entre pueblos, base de un eventual Estado Plurinacional.[iv]

Un Estado Plurinacional

Las acciones de los actores sociales, a partir de la revuelta del 18 de octubre 2019, señalan el carácter Plurinacional del Estado de Chile como una alternativa posible, lo que supone la autonomía del Wallmapu. Un reconocimiento de esa naturaleza implica reemplazar el Art. 3 de la Constitución de 1980 que proclama la existencia de un Estado unitario ignorando con ello el carácter plurinacional de la Nación. La redacción actual señala una descentralización administrativa y regional sin que existan verdaderos fundamentos políticos, sociales y económicos menos aún el reconocimiento histórico de derechos humanos transgredidos.

Artículo 3 de la Constitución de 1980.

“El Estado de Chile es unitario.
La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.
Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional”

A partir de esa base ficticia se proclama la existencia de un Estado unitario inexistente en la realidad, carente de significado en la vida de la Nación; peor aún, promotor de conflictos y desigualdades que en el caso de la Araucanía han llegado a enfrentamientos armados y profunda inestabilidad. Una política de cambios fundamental por un Estado Plurinacional capaz de lograr la inclusión en el territorio, opuesta al actual estado de exclusión de nacionalidades, podría consagrarse en el siguiente texto constitucional.

“Chile se reconoce como un Estado Plurinacional, intercultural, descentralizado en cuyo territorio nacional vive un conjunto de Pueblos. Se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades que la integran, solidaridad entre todas ellas, pluralismo económico, jurídico, lingüístico como garantía del reconocimiento y promoción de sus culturas y su aporte a la diversidad de la Nación”.

“Como un reconocimiento de la plurinacionalidad se delimitará el territorio y niveles de autonomía para así incorporar de manera efectiva a nuestras comunidades ancestrales dentro del nuevo Estado. Todos los pueblos así referidos tendrán representación en la Asamblea Nacional. El Estado desarrollará una política efectiva para recuperar las tierras usurpadas a los pueblos originarios y le serán devueltas con ajuste al Derecho Internacional”.

Si reconocemos la Plurinacionalidad y la interculturalidad que esto conlleva, ponemos así fin para siempre a la ficción del actual “estado nación”, y damos acogida a la diversidad y riqueza étnica y cultural que representan los pueblos indígenas. En los albores de la Patria, hace ya 202 años, Bernardo O’Higgins intentó reducir la realidad del mestizaje a una sola categoría englobante a saber, el pueblo chileno. Eso se materializó en el llamado “decreto de la chilenidad” (3 de julio de 1818). A finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, algunos intelectuales intentaron profundizar ese intento, creando una pseudo identidad blanca, contraria a la realidad histórica de pueblos originarios y aportes étnicos en el decurso de los siglos.

Sin embargo, no basta el reconocimiento nominal de los pueblos indígenas y el carácter plurinacional del Estado, sin establecer su autonomía y libre determinación, lo que acarrea de una parte, (a) el reconocimiento de sus derechos colectivos a la tierra y por otra, (b) la real consulta entre las diversas comunidades del territorio como base de las relaciones entre todas ellas. Conjuntamente con estas obligaciones y el carácter solemne de los compromisos contraídos con los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, estimamos que debe crearse con rango constitucional una Comisión que establezca la Verdad y Esclarecimiento Histórico sobre el cumplimiento de dichos compromisos por el Estado de Chile y los hechos ocurridos durante la denominada “pacificación de la Araucanía”.

La tierra

La autonomía territorial es parte central de la autonomía política porque para los indígenas la tierra es un bien colectivo que en su conjunto de subsuelo, agua, bosques, soto bosques, riberas, recursos naturales, lugares sagrados…representa un “medio que proporciona los recursos para preservar su identidad cultural como pueblo” (Araya, Jorge p. 415 Tesis 2013, Universidad de Valencia en M.J. Andrade).[v] La defensa del Estado de Chile de las empresas forestales, hidroeléctricas y salmoneras, según el actual sistema legal que separa la  posesión del agua del suelo así como la concesión minera del propietario del suelo es incompatible con la concepción indivisible que el colectivo mapuche tiene de la tierra y su medio ambiente. Las estadísticas señalan que entre 1973 y 2011 se perdió el 19% de bosque nativo; entre 1979 y 2000 el 40% del aumento de las plantaciones forestales se desarrolló sobre terrenos agrícolas, con lo que se afectó la ecología y los procesos ambientales en sus diversos componentes hídricos, clima, suelos y biodiversidad (M.J. Andrade. Open edition journals, Op.cit.). En relación a la propiedad de la tierra un Informe de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) puntualiza que “el Convenio 169 establece que deben restituirse aquellas tierras de ocupación tradicional, porque la ocupación tradicional es el fundamento del derecho de propiedad –y no el título otorgado por el Estado. La política del Estado se basa fundamentalmente en compra de tierras a precios especulativos solamente de aquellas tierras sobre las cuales tenían títulos anteriores”.[vi]

La consulta

El Convenio 169 (ratificado el 15 de septiembre de 2008) que consagra la obligación de la consulta al pueblo mapuche ha sido ignorado en estos últimos 12 años de vigencia. Los diferentes gobiernos en los últimos 30 años lo han transformado en un proceso de encuestas. Basta cumplir con la formalidad aunque no se cumpla con el objetivo. El Estado ha dictado la Ley 19253 regulada a través del Decreto 66 que aprueba el reglamento sobre consulta previa, pero que no se cumple. Más aún, el responsable del procedimiento de consulta no son las instituciones indígenas sino el Estado. La CUT en el Informe ya citado señala: “La legislación aprobada no permite el ejercicio del derecho de consulta frente a las medidas legislativas o medidas administrativas que afectan a pueblos indígenas. Uno de los temas más críticos de esa omisión, es el que tiene que ver con la consulta de proyectos de inversión que afectan gravemente los territorios indígenas en el norte con la minería, en el sur con la forestación, con la hidroelectricidad. Los reglamentos que se han dictado, minimizan el estándar del 169”. Se dan cifras en el informe: de 9 mil proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental en los últimos 10 años, solo 40 han sido consultados; de esos 40, solo 4 han sido desistidos, de modo que el mecanismo ha demostrado ser muy insuficiente para permitir el ejercicio del derecho de consulta.

El Convenio 169

Las propuestas contenidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo recogen las experiencias en Latinoamérica sobre la organización de los Estados en sus programas de integración de los pueblos indígenas. Las resoluciones del Convenio reconocen no solo su carácter de pueblos sino que además sus derechos colectivos que hasta ese momento no eran considerados en los ordenamientos jurídicos, es el caso de instituciones electivas y organismos administrativos responsables de políticas y programas que les conciernen (Art. 6.1 b); el derecho a ser consultados, mediante procedimientos apropiados, a través de sus instituciones representativas, de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento, ello cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarle (Art. 6.1 y 2).

En los artículos 7 y 8 del Convenio se consagran derechos de autogestión y autonomía, entre éstos el derecho de decidir sus propias prioridades en materia de desarrollo (Art. 7.1); a conservar sus costumbres e instituciones propias (Art. 8.2), y a asumir el control en áreas tales como la salud, la educación y la formación profesional. (Arts. 22, 23, 25 y 27).

En relación al territorio de los pueblos indígenas, es decir el hábitat que estos pueblos ocupan, el Convenio dispone que tienen derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que “tradicionalmente ocupan” (Art.14.1). Por tanto, los gobiernos deberán tomar medidas reconocer dichas tierras y garantizar su protección (Art.14.2); así como establecer “procedimientos adecuados” para solucionar las reivindicaciones de tierras (Art. 14.3). Eso significa que se incluyen los derechos que estos pueblos tienen sobre los recursos naturales, para utilizarlos, administrarlos y conservarlos (Art. 15.1).

La explotación de los recursos del subsuelo existentes en sus territorios, por empresas nacionales o extranjeras, obliga a los gobiernos a consultar a los pueblos sobre sus intereses que puedan verse perjudicados por la  prospección o explotación. Esa consulta implica que los pueblos indígenas deberán participar en los beneficios de tales actividades, y a percibir indemnización equitativa por el daño que puedan sufrir como consecuencia de ella (Art. 15.2).

Pacta sunt servanda

La aplicación de estas disposiciones impone obligaciones al Estado como a la OIT. En virtud y cumplimiento de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados (1969), ratificada por Chile, el Convenio 169 deberá cumplirse de buena fe (art. 26), no pudiendo el Estado invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para su incumplimiento (artículo 27).

Esto último es clave pues el Estado no puede acomodar la aplicación del Convenio a su ordenamiento jurídico, es este último el que deberá regirse según el Convenio.

Como tratado internacional de derechos humanos, el Convenio 169 se integra al ordenamiento jurídico interno. Cabe recordar que, de acuerdo al inciso 2do Artículo 5 de la Constitución Política, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los Derechos Humanos garantizados por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Por lo mismo, cabe sostener, como lo ha hecho mayoritariamente la jurisprudencia, la doctrina y el propio gobierno en su informe enviado al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que los derechos establecidos en este instrumento en favor de los pueblos indígenas se integran al ordenamiento jurídico con rango constitucional.Los derechos sobre los recursos naturales que se encuentren en sus tierras y territorios requieren de reformas legales para su plena efectividad.

El Estado de Chile ha negado sistemáticamente los títulos de propiedad que la población indígena tiene en terrenos explotados tradicionalmente por las comunidades mapuches y que el rey de España contrajo, pacta sunt servanda, o de buona fide, en los parlamentos celebrados y que el derecho indiano traducía según las expresiones solemnes del pueblo mapuche de “honrar la palabra dada” o “cumplir siempre con lo prometido”. Ahora bien, los tratados firmados por la potencia colonizadora caen bajo la jurisdicción interna de los Estados, deben cumplirse y son de su competencia exclusiva. En consecuencia, no se pueden ignorar los tratados o parlamentosque se firmaron en la época de la colonización ante el Rey de España y los que el mismo Estado de Chile firmó con el pueblo mapuche (inciso 2 del Art. 5 de la CPE citado más arriba).

Existen además los reclamos del pueblo rapa nui que fueron presentados ante Naciones Unidas por autoridades tradicionales en la década de los 80’ bajo la forma de una querella dentro del procedimiento establecido en la Resolución 1503 del Consejo Económico y Social [ECOSOC] contra el gobierno de Chile. Reclamos que han sido reiterados por las mismas autoridades de Rapa Nui, quienes demandan esta vez, un espacio autonómico y respeto a los compromisos contraídos.

Observatorio Ciudadano

La falta de compromisos es la causa por la que se se firmó un convenio de cooperación con el Observatorio Ciudadano destinado a garantizar el cumplimiento del Convenio 169.[vii] El Observatorio señala que la representación política de los pueblos indígenas en instancias de toma de decisión como el Congreso Nacional es clave para que se cumplan los compromisos internacionales contraídos por el Estado. Sin embargo, el Observatorio comprueba que dicho organismo, no tiene sino una representación de personas indígenas muy limitada en relación al universo, pero no existe una representación reconocida de los pueblos indígenas.

Otro ámbito que no ha sido considerado, representa el Observatorio, es lo relacionado a la “costumbre indígena en materia penal y en materia de justicia. El Convenio 169 establece que se deben respetar los sistemas de resolución de conflicto de los pueblos indígenas y que, además cuando se aplique el derecho chileno en materia penal, se deben preferir sanciones distintas del encarcelamiento. Y en general en lo que hemos visto en este tiempo, es un patrón de procesamiento y encarcelamiento de líderes, particularmente mapuches”.

En síntesis, “Hay un patrón de grave incumplimiento de obligaciones internacionales contraídas al amparo del 169. Incumplimiento en lo que tiene que ver la ausencia de legislación que adecúe los estándares domésticos chilenos al convenio 169 (…).No hay la voluntad de una materialización plena de este Convenio (…). No ha habido voluntad política, porque esencialmente el proyecto del Estado para los pueblos indígenas tiene que ver con su inserción en la economía global y el Convenio es visto como un escollo para eso”.

Esto último se vio plasmado en la intención del actual Gobierno de Sebastián Piñera que al inicio de su mandato se expresaron intenciones de retirarse (“denunciarlo”) este año del Convenio, creyendo que al cumplirse los 10 de ratificación, Chile estaba en condiciones de “denuncia” y así dar por terminada las obligaciones contraídas internacionalmente. Sin embargo, la propia OIT aclaró que: “Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor”. No obstante, hasta ahora ninguno de los 22 países que han ratificado este Convenio lo ha “denunciado”, pudiendo haberlo hecho en el año 2001 o 2011.

Conclusión

El Estado de Chile en el presente se ve enfrentado a un problema de poder que el Pueblo Mapuche en su cosmovisión traduce en su concepción de pertenencia a la tierra, bien colectivo indivisible, transgredido por la propiedad individual y las concesiones del sistema legal chileno. El Estado de Chile contemporáneo, con su otorgamiento de títulos de propiedad, ha ignorado la identidad histórica y territorial propia del Pueblo mapuche e invade con su presencia la tierra de sus antepasados. Con esto ha consagrado una política de exclusión que el mestizaje con maneras diferentes de integración no ha logrado vencer. No existe en el presente alguna iniciativa institucional que permita reconocer al pueblo mapuche y otros pueblos originarios como una nacionalidad más dentro del Estado. La Conadi compra y distribuye terrenos, institución que hace honor al Art. 3 de la Constitución donde se declara la existencia de un Estado unitario que entiende el problema de las nacionalidades como una regionalización del territorio más propia de una realidad económica y de recursos que una realidad social de cosmovisiones diferentes.

Con matices diversos la CAM y las diversas agrupaciones de Lonkos proponen su reconocimiento y autonomía como Nación y consecuencia de ello su autodeterminación. Frente a la militarización del territorio la CAM proclama la autodefensa y Temucuicui la necesidad de una policía comunitaria. Sin dudas, es otra manera de plantear la exclusión puesto que es el Estado quien administra y concede recursos, dicta leyes, administra bienes públicos, imparte justicia, sanciona y maneja la fuerza pública. En ese marco de autoridad, la autodefensa Mapuche es otra manera de vivir la exclusión. El Consejo de Todas las Tierras, propugna una solución de diálogo, la que tiene reconocimientos internacionales, pero al término de la ruta de negociaciones que propone está siempre el reconocimiento como Nación y por consiguiente la autodeterminación.

El incumplimiento del Convenio 169 pese a su ratificación por el Estado de Chile trae consecuencias a nivel internacional sobre todo al nivel de las exclusiones que en este caso son mutuas aunque de diferente entidad. Fundamentalmente esa realidad dificulta el camino hacia una identidad o aceptación recíproca según los términos de Naciones diferentes bajo un mismo techo.

Creo que un primer paso para superar las exclusiones recíprocas es la inclusión de leyes indígenas en la Constitución. La Comisión por el Esclarecimiento y Verdad Histórica de lo ocurrido durante la “pacificación de la Araucanía” es otro paso necesario para tenderse la mano en una Casa común. Reformas a la legislación, incompatible con las disposiciones del Convenio 169, en particular aquella referida a los derechos sobre recursos naturales como el agua, los recursos minerales y los recursos geotérmicos, entre otros, recursos que en un contexto de globalización económica, han sido apropiados por corporaciones, afectando las culturas y el desarrollo de los pueblos indígenas. También sería de gran relevancia que la ley ambiental, cuya reforma está actualmente en discusión por el Congreso, sea modificada para establecer procedimientos de participación y consulta efectiva de los pueblos indígenas en los procesos de evaluación de impacto ambiental.

El resto vendrá pero es un proceso largo, quizás de generaciones, no por ello menos urgente en el presente. Un elemento central del presente es el proceso constituyente y las movilizaciones impuestas por la revuelta del 18 de octubre, que señalan el fracaso de la política convencional y el lugar de encuentro de los Pueblos en el mismo territorio.

01/02/2021


ANEXO: texto literal de la Proclama

LEF TRAWUN EN TEMUCUICUI, FIN A LA INVASION Y VIOLENCIA ESTATAL CHILENA, AFIRMACION DE NUESTROS DERECHOS COLECTIVOS, LA SOBERANIA TERRITORIAL Y LA AUTODETERMINACIÓN MAPUCHE.

1.-  Nosotros los Mapuche participantes del Lef Trawun, “Reunión de Emergencia”, que surge como consecuencia del allanamiento masivo a las Comunidades Mapuche de Chacaico, Huañaco Millao, Temucuicui, Pancho Curamil, y Coñomil Epuleo, afirmamos que la invasión y violencia desatada y sin control de parte de la policía del Estado Chileno que destruyó nuestras viviendas, violentó a los niños, mujeres y ancianos que viven en paz, tuvo por objeto omitir la responsabilidad penal y política del gobierno del Presidente Sebastián Piñera, de su ex ministro Andrés Chadwick, el ex Intendente de la Araucanía Luis Mayol en cuanto a la ejecución de Camilo Catrillanca y representa una violencia institucional continua y permanente desde la denominada “Pacificación de la Araucanía” hasta el día de hoy.

2.-  La invasión policial y que consistió en un allanamiento masivo de parte de la policía, es un acto de violencia que atenta al derecho del Pueblo Mapuche de vivir en paz en su territorio y constituye un atentado a la familia Catrillanca que no se le permitió conocer las resoluciones judiciales que en ese momento y ese día el tribunal daba a conocer. Por lo mismo, viene a poner de manifiesto que la presencia del Estado Chileno y sus instituciones en el Wallmapuche, es una amenaza permanente en contra de nuestro Pueblo Mapuche y sus derechos.

3.-  Subrayamos que el Wallmapuche es nuestro territorio y no hemos renunciado a ningún derecho sobre él, tampoco consentimos el despojo y la ocupación militar que ha efectuado el Estado Chileno. Por lo mismo, todas las propiedades patrimoniales territorial se han instaurado mediante la fuerza, la violencia y con leyes ilegitimas que los han elaborados y adoptados los propios usurpadores de nuestro territorio en desmedro a los derechos que nos asisten como Pueblo.

4.-  Recordamos al presidente Sebastián Piñera y a los futuros gobernantes del Estado Chileno que, los Parlamentos o Tratados Mapuche referidos a la soberanía territorial están plenamente vigentes y reconocidos por el derecho internacional en dos normas de derechos humanos. En vista que el Estado Chileno no ha tenido la voluntad política de resolver el derecho al territorio. Entonces, consideramos que la ruta que adoptaremos para resolver las controversias sobre tierras y territorios serán los tribunales internacionales.

5.-  Tenemos presente que en los actos coercitivos militares denominado “Pacificación de la Araucanía” se cometió el crimen de Genocidio que permanece en completa impunidad; asimismo, se tomó, confisco y ocupo nuestro territorio y sus recursos y nos empobrecieron económicamente como Pueblo y del mismo modo nos causaron daño cultural en el ámbito material e inmaterial. Estas tres situaciones constituyen las actuales tensiones y controversia y mientras no se resuelvan adecuadamente no aceptaremos jamás la impunidad del crimen de Genocidio, ni la ocupación y despojo de nuestro territorio y sus recursos y recurriremos a los tribunales internacionales para hacer cumplir la reparación al daño causado a nuestro Pueblo Mapuche.

6.-  Llamado al Pueblo Chileno, especialmente quienes enarbolaron la Bandera Mapuche a establecer un “Pacto Político Social con el Pueblo Mapuche”, para poner fin a la violencia Estatal, reconocimiento de soberanía territorial y autodeterminación, el establecimiento de la Verdad, Justicia, la Reparación al daño causado.

7.-  Saludamos el proceso constituyente del Pueblo Chileno que, surge del estallido social de octubre 2019, esperamos que haya una nueva constitución política, superando las trabas del 2/3. Al mismo tiempo y con la misma fuerza afirmamos que los Mapuche, no hemos dado mandato a nadie para disminuir, diluir o restringir nuestros derechos contenidos en el principio y el derecho a la autodeterminación adquirido internacionalmente.

Por el Derecho a Vivir en Paz, por el Respeto a nuestros Derechos Colectivos, por la Soberanía Territorial y la Autodeterminación, afirmamos los siguientes:

I.–  Afirmamos que el Pueblo Mapuche seguiremos implementado la ruta de la autodeterminación al amparo del derecho internacional hasta la conformación de un gobierno propio como fórmula política para hacer respetar nuestros derechos y participar activamente en el concierto de las naciones organizadas políticamente.

II.–  Exigimos al Estado Chileno y al gobierno del Presidente Sebastián Piñera asumir su responsabilidad en el crimen de Genocidio cometido en contra de nuestro Pueblo en el contexto de la denominada “Pacificación de la Araucanía” y con el objeto de conocer la verdad se establezca una “Comisión de Esclarecimiento Histórico”. La verdad, la justicia, la reparación al daño causado por el Genocidio, constituyen una condición previa para establecer una paz firme y duradera en el Wallmapuche.

III.–  Anunciamos que la comunidad de Temucuicui y otras bajo el principio y el derecho al ejercicio de la soberanía territorial y la autodeterminación instaurará la “Policía Comunitaria Mapuche”, en vista que la policía Estatal Chilena representa una agresión y amenaza permanente en contra del Pueblo Mapuche.

IV.–  Anunciamos que seguiremos desplegando y sin descanso, todas las movilizaciones organizativas de las comunidades Mapuche para la restitución de las tierras usurpadas y sin excepción alguna.

V.–  Llamamos a los Tribunales de Justicia que operan en el Wallmapuche o territorio Mapuche que hagan efectivo su independencia en la aplicación de leyes revocando la constitución de propiedades territoriales que carecen de legitimidad, los arriendos por 99 años y asimismo, actúen con mayor objetividad en las causas que afectan a los presos políticos Mapuche.

VI.–  Anunciamos a las comunidades Mapuche a desplegar todas las movilizaciones en el Wallmapuche y en el país en repudio a la invasión y violencia Estatal Chilena en contra de las comunidades Mapuche movilizadas por la restitución de su derecho a la tierra y en especial las que fueron víctima de un indiscriminado allanamiento.

VII.–  Llamamos al Pueblo Chileno a establecer un “Pacto Político Social con el Pueblo Mapuche” fundado en un reconocimiento pleno de nuestros derechos, poner fin la impunidad del Genocidio y reparación al daño causado, reconocimiento de nuestra soberanía territorial y reconocimiento al derecho de autodeterminación.

VIII.–  Alentamos el proceso constituyente del Pueblo Chileno y al mismo tiempo reafirmamos que no aceptaremos que se diluyan, restrinjan, ni limiten nuestros derechos colectivos adquiridos de parte del derecho internacional, asimismo, no aceptaremos una relación de subordinación institucional del Pueblo Mapuche en la nueva constitución política, sino un reconocimiento pleno de nuestra soberanía territorial y la autodeterminación.

Temucuicui, Walung Kuyen 18 y 19 de enero 2021


NOTAS

[i] Altos del Bío Bío lado norte latitud: 37° 53’ 05¨    longitud: 71°38’ 18¨; Desembocadura latitud: 36° 48’ 53¨    longitud: 73°09’ 24¨; Toltén Lago Villarrica latitud: 39° 16’ 28¨    longitud: 72°13’ 38¨; Tolten  latitud: 39° 12’ 14¨ longitud: 73°12’ 24¨

[ii] Marimán, Pablo. «Los mapuche antes de la conquista militar chileno-argentina». En MARIMÁN, Pablo, Sergio Caniuqueo, Rodrigo Levil y José Millalen. ¡…Escucha, winka…! Cuatro ensayos de Historia Nacional Mapuche y un epílogo sobre el futuro. Santiago de Chile: LOM, 2006, 53-125 en M.J. Andrade, La lucha por el territorio mapuche en Chile: una cuestión de pobreza y medio ambiente. Open edition journals. L’ordinaire des amériques ORDA 225 |2019. https://journals.openedition.org/orda/5132?lang=es#tocfrom1n2

[iii] Ver estas declaraciones en El Líbero, diario digital. El día en que la CAM “se proclamó” como un grupo guerrillero separatista, 07/11/2020 https://ellibero.cl/actualidad/el-dia-en-que-la-cam-se-proclamo-como-un-grupo-guerrillero-separatista/)

[iv] En el año 1999, brigadistas forestales acusaban a la empresa forestal Mininco (una de las tres empresas más grandes que manejan el negocio forestal) de enviarlos a hacer auto atentados incendiarios para inculpar a los Mapuche y así crear las condiciones para obtener mayores beneficios y justificar la militarización de la zona durante las faenas forestales. Por ejemplo, la quema de la casa patronal del Fundo Rucañanco, propiedad de forestal Mininco, de la que la empresa acusó directamente -entre otros- al werken Víctor Ancalaf, fue uno de los principales motivos para que el Gobierno aplicara la Ley Antiterrorista a los Mapuche en esos años (Cf. Gerardo Berrocal S. ADKIMVN. “Los medios y la nueva pacificación de la araucanía”, http://adkimvn.wordpress.com/2014/01/04/los-medios-y-la-nueva-pacificacion-de-la-araucania/

[v] ARAYA, Jorge. El reconocimiento del pueblo mapuche como superación del conflicto interétnico con el Estado de Chile: propuesta para una ciudadanía intercultural. Tesis: Filosofía. Valencia: Universidad de Valencia, 2013, p. 415 in M.J. Andrade, La lucha por el territorio mapuche en Chile, Op. cit., en nota (i).

[vi] Declaración de la CUT, Noviembre 2018, Cfr https://industrialchile.cl/cl/cut-ante-la-oit-estado-chileno-incumple-gravemente-convenio-169-sobre-pueblos-indigenas-y-tribales/

[vii] El convenio se intitula, “Fortalecer los derechos de los pueblos indígenas garantizados en el 169 y en general todos los convenios de la OIT”. En relación con la misión del Observatorio, en este caso en el wallmapu se estipula que deberán desarrollarse “actividades de difusión, investigación, presentación de reclamos y quejas ante la OIT en un contexto de mega proyectos de inversión que se imponen en sus territorios y acuerdos comerciales que profundizan este modelo extractivo, sin ser consultados ni obtener su consentimiento”.

Extractado de: https://hectorvegatapia.com/2021/02/01/la-proclama-de-temucuicui-y-el-proceso-constitucional-hector-vega/

 

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